Sentencia de Control de Constitucionalidad C-815 de 2001
Prohibición de participar en el proceso de licitación de las concesiones de PCS - Concesión telefonia movil celular - Concesión de servicios públicos; libertad; igualdad de concurrencia; libre competencia económica; Ley 555 de 1999, Art. 11, Literal b) - [Resumen automatizado: El Ministerio Público, en su intervención, estima que la norma debe ser declarada exequible ya que no vulnera el derecho a la igualdad, ello es así, porque los sujetos cobijados con la prohibición, gozan de un amplio margen de participación en el mercado, de manera que no se limita el acceso al uso del espectro electromagnético sino que por el contrario se elude la concentración en la prestación del servicio de telefonía móvil por un mismo operador, para evitar la consolidación de una posición dominante y garantizar el derecho de los usuarios a la posibilidad de elección, facultad que la Constitución le reconoce al Estado en los artículos 75, 333 y 365. || Para la Corte la limitación impuesta en la norma acusada, no vulnera el derecho a la libre competencia, toda vez que la Ley 555 de 2000, está cumpliendo un mandato constitucional mediante el cual se impone al legislador, la obligación de garantizar el acceso democrático al espectro electromagnético con la finalidad de evitar las prácticas monopolísticas en su uso (artículo 75 C.P).] - [Palabras claves: servicios, económica, igualdad, derecho, espectro, competencia, prestación, público, servicio, libre, electromagnético, acceso, uso, constitución, mercado]