Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 11001-03-24-000-2003-00334-01 de 2007
La concesión es ante todo una decisión unilateral del Estado, y como tal es en principio un acto administrativo, el cual en esos casos usualmente tiene la forma de una licencia. El hecho de que pueda posteriormente instrumentarse mediante un contrato no le quita a la concesión ese carácter unilateral y, por ende, de acto administrativo particular y concreto. Acción de nulidad contra Decreto 600 de 2003, por el cual se expiden normas sobre los Servicios de Valor Agregado y Telemáticos y se reglamenta el Decreto 1900 de 1990. Fallo: Legal. Contrato estatal de concesión. Servicio de telecomunicaciones - Concesión para prestación de servicio. Servicio de valor agregado y telemáticos
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