Sentencia de Revisión de Tutela T-598 de 2004
¿Viola los derechos invocados por los actores la expedición de actos administrativos relacionados con la concesión para el suministro de agua potable y de riego, por estar basados en estudios deficientes? ¿Es la acción de tutela el mecanismo para resolverlo? Negada: La Corte considera que la controversia acerca de si las actuaciones administrativas de la Alcaldía fueron arbitrarias, violaron uno o varios derechos, estuvieron fundamentadas en estudios técnicos deficientes y si produjeron a los accionantes daños y perjuicios, corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa, y no pueden ser resueltas en sede de tutela - [Resumen automatizado: Sustentó dicha solicitud en que (i) la entidad accionante ya había interpuesto una acción de tutela contra las decisiones de la CAR, fundamentándose en las mismas razones, (ii) que existen otros mecanismos judiciales de acuerdo a los cuales puede ser resuelto el conflicto planteado por el demandante y (iii) que la prestación del servicio de acueducto por el LSP, mejoraría la calidad del agua potable del conjunto CCP. || Mediante sentencia fechada el día 16 de enero de 2003, el Juzgado Primero Civil del Circuito, decidió (i) negar el amparo respecto de las resoluciones proferidas por la CAR, pues contra éstas la misma sociedad ya había interpuesto una acción de tutela con las mismas pretensiones, y (ii) conceder la acción de tutela frente a los actos administrativos de la Alcaldía de Girardot, ordenando “dejar sin efectos de ninguna naturaleza la Resolución 049 de 2001, al igual que los actos emitidos como consecuencia de dicha Resolución.” El Juzgado consideró que la emergencia sanitaria no podía ser ilimitada en el tiempo y que ésta ya había cesado.] - [Palabras claves: expediente, servicio, acción, tutela, agua, cuaderno, sociedad, prestación, acueducto, alcalde, mediante, ii]