Concepto de la Sala de Consulta número 11001-03-06-000-2015-00059-00(2252) de 2015
(2016) Sala avala prórroga de contrato de concesión minera con la Drummond. Dado que el sistema de "aporte minero" no existe en la actualidad y tampoco se encuentra vigente el aporte Nº 871 otorgado en su momento a Carbocol S.A., en el evento de convenirse la prórroga del contrato Nº 078-88, sería necesario adecuar dicho negocio a las normas que hoy en día regulan el contrato de concesión minera\ Teniendo en cuenta que no es obligatorio para el Estado colombiano prorrogar el citado contrato, ni hacerlo por treinta (30) años o por un plazo inferior, las partes pueden revisar y renegociar los términos y condiciones estipulados en el contrato 078-88, incluyendo las condiciones ambientales, económicas, técnicas, operativas y sociales aplicables a dicho acto jurídico, para hacerlas más favorables al Estado. En esa medida, pueden modificar la fórmula para la liquidación de las regalías y pactar contraprestaciones adicionales a las previstas en la ley y a las contenidas actualmente en el contrato.\ La Sala no encuentra razones para concluir, a primera vista, que la fórmula para la liquidación de las regalías pactada en la citada cláusula desconozca o vulnere normas de carácter imperativo que estuvieran vigentes en la época de celebración del contrato o que se hubieran expedido con posterioridad y que resultaran obligatoriamente aplicables a dicho acuerdo de voluntades