Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 11001-03-24-000-2006-00265-00 de 2012
¿Es violatorio de la Ley 643 de 2001 la expresión "por cada dos asociados" contenida en el decreto 2975 de 2004 en donde se establece que la operación del juego de lotería tradicional cuando se realiza a través de una sociedad, se podrá efectuar, entre el 1° de enero y el 31 de diciembre, un sorteo por cada dos asociados"? -Sí, el artículo 19 de la Ley 643 de 2001 reconoce a los departamentos, el Distrito Capital, la Sociedad Nacional de la Cruz Roja y a los municipios autorizados, el derecho a hacer un sorteo anual, indistintamente de si se realiza la operación en forma individual o a través de una sociedad, lo que significa que la norma reglamentaria, esto es, el literal b) del artículo 11 del Decreto 2975 de 2004, introduce un factor de diferenciación que la norma legal no contempla, al establecer que según la modalidad en que se efectúe la operación, es decir, individual o asociativa, puede realizarse un sorteo "por cada dos asociados", lo que derivan un número indeterminado de sorteos dada las múltiples opciones de asociaciones posibles entre los departamentos y los municipios. El derecho de los asociados no puede ser mayor en número al que cada uno tiene en forma individual, pues la ley no dispuso que por el hecho de asociarse, los departamentos, el Distrito Capital, la Sociedad Nacional de la Cruz Roja y los municipios autorizados tendrían derecho a efectuar un sorteo anual por cada dos asociados y, solo se refirió a la facultad que estos entes tienen para efectuar anualmente solo un sorteo extraordinario, independientemente de si se realiza en forma individual o a través de una sociedad. Se declara la nulidad de la expresión "por cada dos asociados" contenida en el literal b) del artículo 11 del Decreto 2975 de 2004 (14 de septiembre) expedido por el Gobierno Nacional y denegar las demás pretensiones de la demanda