Providencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, expediente 25000-23-27-000-2010-00156-01(18661) de 2014
¿Es la Aeronáutica Civil el sujeto pasivo de la contribución de valorización del Aeropuerto El Dorado de acuerdo al artículo 9º del Acuerdo Distrital 398 de 2009? No, en el caso del contrato de concesión del aeropuerto El Dorado, la entidad pública concedente no se aprovecha económicamente del bien concesionado, pues el beneficio que recibe se ve reflejado en un interés público relacionado con el cumplimiento de sus fines y no en un beneficio particular, lo que sí ocurre con el concesionario, quien adquiere la calidad de tenedor de dicho bien en virtud del contrato señalado. Así las cosas, si bien la Unidad Administrativa de la Aeronáutica Civil tiene la titularidad del aeropuerto El Dorado, dicha entidad no puede ser sujeto pasivo del tributo, porque la voluntad del legislador, al expedir el inciso 2º del artículo 134 de la Ley 633 de 2000, que excluyó a "…los aeropuertos privatizados y-o que operan en concesión (…)", no fue la de establecer un condicionante para gravar a la entidad pública encargada de vigilar y controlar el servicio público esencial de transporte aéreo, sino la de gravar al concesionario, que al contar con el corpus del bien concedido y al reconocer el dominio del mismo por parte de un tercero (Aerocivil), acredita la calidad de tenedor en términos del artículo 775 del Código Civil. La Sala advierte que la Aeronáutica Civil sí puede ser sujeto pasivo de la contribución de valorización con respecto a los bienes fiscales (áreas de comercio, restaurantes etc.), a menos que los mismos sean objeto de la concesión, ya que, en tal evento, el sujeto pasivo del gravamen, por disposición de la Ley 633 de 2000, sería el tenedor de los mismos (concesionario). Por lo tanto, la interpretación teleológica del inciso 2º del artículo 134 de la Ley 633 de 2000, que excluyó a los aeropuertos concesionados o privatizados de la prohibición de gravamen señalada, debe partir de la naturaleza y efectos de la concesión o de la privatización de los aeropuertos, figuras en las que los bienes inmuebles que se encontraban bajo la administración directa del Estado, pasan a manos de un particular (tenedor) bajo la supervisión de aquél. En esos términos, se crea una situación jurídica en cabeza del concesionario que va a obtener una retribución económica por el aprovechamiento de los bienes objeto de la concesión, lo que es coherente con el hecho generador de la contribución de valorización