Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 25000-23-26-000-1998-02814-01(26939) de 2014
Mataderos municipales, son bienes de uso fiscal, por lo tanto su régimen contractual corresponde al de concesión y debe cumplir las reglas de la licitación pública. Elementos y diferencias entre un contrato de concesión y un contrato de arrendamiento. La omisión del procedimiento legalmente previsto para la selección del contratista no es constitutiva de la causal de nulidad absoluta contemplada en el numeral 2°, de suerte que no reúne los requisitos para ser catalogada como una expresa prohibición legal. Dicha circunstancia da lugar a que se configure la causal de nulidad prevista en el artículo 6 del Código Civil - incorporada en el Estatuto Contractual -, consistente en la vulneración de normas legales de orden público, en este caso, de las que condicionan el procedimiento de formación del contrato. Cuando el hecho constitutivo de nulidad se enmarca dentro de las causales previstas en los numeral 1,2, y 4 del artículo 44, la propia ley impone al Jefe de la Entidad Estatal el deber de dar por terminado el contrato, de manera unilateral, en el estado en que se encuentre, mientras que si tales hechos resultan constitutivos de otra de las causales, la Administración no podrá ejercer esta facultad y tan solo podrá acudir por vía judicial a demandar la nulidad absoluta del contrato