Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 19001-23-31-000-2005-00005-01(AP) de 2008
Cuestionamiento del contrato mediante el cual se entregó en arrendamiento con inversión el uso y goce de la infraestructura del sistema de acueducto y alcantarillado de un municipio. Servicios públicos domiciliarios como un actividad económica, inherente a las finalidades sociales de nuestro Estado de Derecho. El monopolio y la concesión fueron sustituidos por la libre competencia, la cual, además, ostenta en el nuevo ordenamiento constitucional el carácter de derecho constitucional colectivo. El derecho privado como regla general en la contratación de las entidades estatales prestadoras de públicos domiciliarios. Inexistencia de simulación de un contrato de arrendamiento cuando se estaba en realidad celebrando una concesión para omitir el cumplimiento de la Ley 80, porque las partes pueden celebrar distintas modalidades de concesión de los bienes afectos al servicio y se siguieron las previsiones de la Ley 80 en cuanto refiere al proceso de selección, la imputación del actor no está llamada a prosperar.