Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 25000-23-26-000-1994-00448-01(14392) de 2005
¿Las condiciones de existencia que supone la fuerza mayor o el caso fortuito deben ser externas al manejo que el contratista puede y debe hacer de sus proveedores, pues en este tipo de casos, él mantiene la posibilidad, jurídica y material, de adoptar medidas, bien contractuales, bien de política administrativa de su empresa, para lograr que exista una perfecta coordinación entre sus necesidades y obligaciones y las que otros adquieren con él? Acción contractual. Contrato estatal de compraventa - Declaratoria de incumplimiento. Cláusula penal. Fuerza mayor - Imprevisibilidad