La demandada viene disfrutando de las ocupaciones petroleras en la franja de un inmueble que poseen los demandantes -herederos del dueño sin haberles reconocido a éstos la indemnización correspondiente. Inmueble - Constitución de servidumbre. Contrato de concesión para exploración y explotación de hidrocarburos. Contrato de cesión de servidumbres petroleras - [Resumen automatizado: e.-) El ad quem empleó impropiamente el artículo 1959 del código civil sobre cesión de un crédito, cuando le confirió efectos jurídicos permitiendo que se adquiriera con ella un derecho inexistente; tampoco fue acertada su hermenéutica de cara al artículo 58 de la Carta Política en cuanto a que la propiedad es una función social, lo que nadie desconoce, pero en este caso lo que se busca es evitar un abuso contra los accionantes, dado que si bien es cierto la industria petrolera es considerada de utilidad pública, el artículo 4° del código de la materia prescribe que las expropiaciones deben estar precedidas del pago de una indemnización para evitar de esa forma que se vean afectados los derechos de terceros propietarios de los predios donde se encuentran las concesiones; en lo que respecta al artículo 332 ibídem no hay ninguna discusión sobre la titularidad del subsuelo ni de los recursos naturales porque el asunto “tan solo tiene que ver con el término de duración de un contrato de servidumbre de petróleos que se pactó a fecha cierta entre particulares y no con el Estado”.] - [Palabras claves: servidumbre, contrato, derechos, neiva, decreto, concesión, si, derecho, indemnización, pública, tribunal, predio, propiedad, código, escritura]