Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 11001-03-26-000-2016-00101-00(57421) de 2018
Principio de planeación en las asociaciones público privadas. Al esquema de APP le es aplicable el principio de planeación tal como ha sido afirmado en el régimen de contratación estatal en Colombia. Para poder determinar cómo opera en este esquema se precisa delimitar el alcance del principio de planeación. El principio de la planeación o planificación aplicados a los procesos de contratación y actuaciones relacionadas con los contratos del Estado guarda relación directa e inmediata con los principios de interés general y de legalidad, procurando incorporar en el régimen jurídico de los negocios del Estado el concepto según el cual la escogencia de contratistas, la celebración de contratos, la ejecución y liquidación, no pueden ser, producto de la improvisación. La ausencia de la planeación ataca la esencia misma del interés general, se reitera, con consecuencias gravosas y muchas veces nefastas, no sólo para la realización efectiva de los objetos pactados, sino también respecto del patrimonio público, que es el que siempre está involucrado en todo contrato estatal, desconociendo reglas y requisitos previos dentro de los procesos contractuales; es decir, en violación del principio de legalidad