Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 25000-23-26-000-2002-01217-01(36128) de 2019
Declaratoria de caducidad del contrato de aporte. El ICBF - Regional Bogotá celebró con la Corporación Integral para el Desarrollo Social -CID-, un contrato de aporte, cuyo objeto consistió en la atención integral de niñas y jóvenes de 12 a 18 años de edad, remitidas por los jueces de menores y jueces de familia. El ICBF declaró la caducidad del contrato de aporte y ordenó hacer efectiva la garantía única de cumplimiento, además decretó la terminación unilateral de tales negocios jurídicos, por la inhabilidad sobreviniente en que incurrió la corporación CID al declararse la caducidad del contrato. La Sala concluye que no hay lugar a declarar la nulidad de las Resoluciones, toda vez que no se desvirtuaron los hechos de incumplimiento que motivaron la decisión, la cual, además, resultaba procedente a la luz del régimen jurídico del contrato y de los hechos mismos que dieron lugar a dicha caducidad. La Resolución mediante la cual se liquidó unilateralmente el contrato deberá declararse parcialmente nula, en cuanto incluyó el cálculo de perjuicios que ya estaban contenidos en la garantía única de cumplimiento del negocio jurídico, cuya efectividad había sido ordenada por el ICBF al declarar la caducidad. En cuanto al cobro de la cláusula penal -que en el presente caso tenía una naturaleza punitiva y no indemnizatoria de perjuicios- y de los conceptos no amparados por la garantía, se mantiene incólume la presunción de legalidad del indicado acto administrativo. Para la Sala no hay lugar a declarar la nulidad de las Resoluciones XXX de 1999, por las cuales el ICBF declaró la caducidad del contrato de aporte de agosto de 1997. Lo anterior, toda vez que no se desvirtuaron los hechos de incumplimiento que motivaron la decisión, la cual resultaba procedente a la luz del régimen jurídico del contrato y de los hechos mismos que dieron lugar a dicha caducidad. Por su parte, la Resolución de mayo de 2000, mediante la cual se liquidó unilateralmente el contrato XXX de 1997, deberá declararse parcialmente nula, en cuanto incluyó el cálculo de perjuicios que ya estaban contenidos en la garantía única de cumplimiento del negocio jurídico, cuya efectividad había sido ordenada por el ICBF al declarar la caducidad