Sentencia de Control de Constitucionalidad C-633 de 1996
Menor cuantía en la contratación estatal, Art. 38 del Decreto 2150 de 1995, modificatorio del Art. 24, numeral 1, literal a. de la Ley 80 de 1993 - [Resumen automatizado: La Constitución autoriza a la Rama Legislativa para revestir de manera temporal al Ejecutivo de precisas facultades extraordinarias para expedir, mediante decretos con fuerza de ley, normas que por regla general encajan dentro de las atribuciones del Congreso, siempre que lo exija la necesidad o lo aconseje la conveniencia pública y que las facultades correspondientes sean expresamente solicitadas por el Gobierno y aprobadas por la mayoría absoluta de los miembros de una y otra Cámara. || Como las normas de contratación administrativa no hacen parte de ninguna de dichas categorías, la Corte considera que, para su expedición o reforma, el Presidente de la República puede ser revestido de facultades extraordinarias. || Por otra parte, debe observarse que, al tenor del artículo 150 de la Constitución, la competencia para expedir las normas sobre contratación de la Administración Pública corresponde, en principio, al Congreso. || Como las normas de contratación administrativa no hacen parte de ninguna de dichas categorías, la Corte Constitucional considera que, para su expedición o reforma, el Presidente de la República puede ser revestido de facultades extraordinarias.] - [Palabras claves: leyes, mínimos, legales, ley, normas, estatuto, contratación, mensuales, salarios, estatutaria, estatutarias, superior, constitución, corte]