Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 47001-23-31-000-2001-00842-01(31618) de 2015
El proponente adjudicatario no puede negarse a firmar un contrato bajo el argumento de que existe un nuevo requisito que no se encontraba en los pliegos de condiciones - Para los eventos de no suscripción o firma del contrato, no puede aceptarse como argumento el convencimiento o creencia del proponente según la cual la exigencia de un requisito que no aparece previsto ni en el pliego de condiciones, ni si plantea en la propuesta, ni fue objeto de aclaraciones, correcciones o modificaciones, y tampoco se incluyó en la minuta del contrato, ya que sería tanto como permitir que obre la buena fe subjetiva que contradice el comportamiento con la que debía corresponderse el proponente para respetar tanto el ordenamiento jurídico, como los postulados de lealtad y corrección