Providencia del Consejo de Estado, Sección Quinta, expediente 13001-23-33-000-2016-01200-01(AC) de 2017
El derecho a la consulta previa es el fundamento para la protección de las garantías de participación democrática de las minorías étnicas en la toma de decisiones que afecten de forma considerable su integridad como tales en los diversos aspectos de su existencia: costumbres, tradiciones, territorio, supervivencia física, entre otros aspectos. En cada caso particular, en la medida en que obre una certificación por parte del Ministerio del Interior en relación con la presencia o no de comunidades étnicas en el área de influencia de un proyecto, obra o actividad, se debe considerar la misma como un elemento más que no resulta determinante para establecer la procedencia de la consulta previa, pues de lo contrario, se permitiría que los derechos de participación, protección del territorio y de diversidad étnica y cultural de los pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes, raizales y demás minorías étnicas, dependan del registro que repose en entidades del Estado, lo cual desconocería su cosmovisión, costumbres, tradiciones, entre otras