Sentencia de Revisión de Tutela T-197 de 2016
¿Las autoridades vulneraron los derechos fundamentales de una comunidad, con ocasión de la afectación directa que padecen por la construcción y operación de un gasoducto sin adelantar el proceso de consulta con los miembros del Consejo Comunitario de las comunidades negras afectadas? Al adoptar la construcción y operación del Gasoducto sin previamente adelantar el proceso de consulta previa con el Consejo Comunitario de Pasacaballo, se desconocieron los intereses de una comunidad que posee una cultura construida en torno a la pesca y la agricultura, y que viene utilizando tradicionalmente varios espacios afectados por la tubería en actividades asociadas a sus tradiciones ancestrales, como grupo afrocolombiano. Además, esa decisión limita el acceso a recursos necesarios para la subsistencia de la comunidad e implica una limitación material sobre el ejercicio de los derechos al trabajo y a la libertad de ejercer profesión u oficio - [Resumen automatizado: Es claro que los procesos consultivos son un escenario esencial para asegurar la pervivencia física y la protección de las costumbres y tradiciones de los pueblos indígenas y tribales, por lo cual la Corte desde sus primeras sentencias, ha reconocido la competencia del juez de tutela para proteger sus derechos fundamentales e impartir las órdenes que aseguren que estas sean informadas oportunamente sobre los proyectos que impacten sobre sus territorios o sus formas de vida y para que cuenten con la oportunidad de evaluar y de incidir en la reformulación de la decisión de que se trate. || Los miembros del Consejo Comunitario de Ma-Majari del Níspero, el Consejo Comunitario de Flamenco y la Asociación de Pescadores y Agricultores Artesanales de Pasacaballo (Agropez) interpusieron acción de tutela en contra de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, el Establecimiento Público Ambiental (EPA Cartagena), la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (Cardique); las alcaldías de Cartagena, María la Baja, Arjona, San Onofre, San Pedro Sucre, San Juan de Betulia, Corozal, Morroa, Sincelejo, Tolú Viejo, Turbana y Ovejas, las Gobernaciones de Bolívar y Sucre, la Corporación Autónoma Regional de Sucre (Carsucre) y Promigas S.A. E.S.P. por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la integridad social, cultural y económica, a la participación democrática, a la consulta previa, a la existencia y al debido proceso, según los siguientes: ] - [Palabras claves: comunidades, comunidad, derechos, consulta, consejo, proyecto, indígenas, previa, pueblos, proceso, en, territorio, derecho, tutela]