Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 25000-23-26-000-2012-00880-02(64689) de 2020
La figura del consorcio hace referencia a una agrupación de personas, jurídicas o naturales, que se vinculan con el fin de participar, de forma conjunta, en una tarea económica particular. Dicho convenio de asociación encuentra su justificación en la unión de esfuerzos y recursos, y en la distribución del riesgo; sin embargo, no da nacimiento a una nueva sociedad o ente jurídico, por lo que cada consorciado conserva su independencia jurídica, aunque se obligue de manera solidaria frente a los compromisos contractuales adquiridos por el consorcio. En sentencia de unificación de septiembre de 2013, se estudió el alcance del artículo 7 de la Ley 80 de 1993 y explicó que los consorcios y las uniones temporales cuentan con facultad legal para comparecer al proceso, a través de sus representantes legales, en los casos en los que se debaten aspectos relacionados con los derechos o intereses de los que son titulares o que les conciernen en su condición de contratistas de las entidades estatales, o de interesados o partícipes en los procedimientos de selección contractual. Lo anterior, sin perjuicio de que sus integrantes, individualmente considerados, puedan comparecer al litigio en calidad de demandantes o demandados, eventos en los cuales deberán atenderse las exigencias relacionadas con la debida integración del contradictorio