Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 76001-23-31-000-1998-00091-01(27651) de 2005
¿La falta de notificación del auto admisorio de la demanda a todos los integrantes de la Unión Temporal constituye causal de nulidad? ¿Las uniones temporales, figuras admitidas en el artículo séptimo de la ley 80 de 1993 para efectos de contratación estatal, no configuran una persona jurídica nueva e independiente de los miembros que conforman dichas asociaciones. Al no poseer tal naturaleza jurídica, carecen de capacidad para comparecer en proceso ante autoridades judiciales? Acción de nulidad y restablecimiento del derecho - Notificación de la demanda. Licitación pública - Adjudicación de contrato. Nulidad de acto de adjudicación. Unión temporal - Proponente en licitación pública. Consorcio - Proponente en licitación pública. Documento de constitución. Proceso contencioso administrativo - Litisconsorcio necesario
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