Providencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, expediente 05001-23-31-000-2012-00909-01(21511) de 2017
La conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad de las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho, reparación directa y de controversias contractuales. Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 21511 de 9 de marzo de 2017, C.P. Dr. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas (E). Conforme con el artículo 42A a la Ley 270 de 1996, adicionado por el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, la conciliación extrajudicial es requisito de procedibilidad de las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho, reparación directa y de controversias contractuales. El referido artículo fue reglamentado por el Decreto 1716 del 14 de mayo de 2009, que en el artículo 2 parágrafo 1 dispuso que los asuntos que versen sobre conflictos de carácter tributario no son conciliables. Esta norma concuerda con el artículo 59 parágrafo 2 de la Ley 23 de 1991, subrogado por el artículo 70 de la Ley 446 de 1998, que se incorporó en el artículo 56 del Decreto 1818 de 1998 que también dispone que "No puede haber conciliación en los asuntos que versen sobre conflictos de carácter tributario". Cuando se pretenda discutir asuntos de carácter tributario debe acudirse directamente a la jurisdicción sin agotar previamente la conciliación, pues no es un requisito de procedibilidad en estos casos. Las sanciones por el incumplimiento de obligaciones tributarias también son de naturaleza tributaria y, por lo tanto, no son conciliables