Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 20001-23-31-000-2000-01023-01(24311) de 2013
¿Puede declararse desierta una licitación pública exigiendo un requisito no previsto en el pliego de condiciones con la simple mención de la selección objetiva como principio rector del criterio auxiliar del comité evaluador? - No, la simple referencia a la selección objetiva no puede tenerse como suficiente para apartarse del pliego de condiciones y si bien la entidad puede no acoger las recomendaciones del comité evaluador, deberá en todo caso sujetarse al ordenamiento jurídico, los pliegos y exponer detalladamente las razones para proceder en esa vía. El informe del comité evaluador constituye un criterio auxiliar para determinar cuál es la mejor oferta. Sin embargo, el jefe de la entidad puede apartarse de los resultados de la calificación allí contenidos cuando considere que éstos no acataron los principios que rigen la contratación estatal y las condiciones previamente definidas en los pliegos de condiciones. En esos términos, en tanto en el caso que ahora ocupa la atención de la Sala la entidad demandada se apartó del pliego de condiciones para dejar de aplicar un criterio de evaluación previamente establecido, sin que esté acreditado que este último contravenga normas imperativas, el cargo en estudio está llamado a prosperar y, por ende, la nulidad de los actos administrativos demandados, tal como lo ha definido esta Corporación frente a este tipo de asuntos