Sentencia de Control de Constitucionalidad C-300 de 2012
¿El que la norma demandada permita la prórroga o adición de los contratos de concesión de obra pública, para la realización de obras adicionales directamente relacionadas con el objeto concesionado y "sin límite de cuantía", desconoce los principios de igualdad, imparcialidad y eficiencia y el principio de libre competencia? Los contratos de concesión de obra pública son por naturaleza incompletos, debido a la incapacidad que existe de prever y redactar una consecuencia contractual para todas y cada una de las posibles variables y contingencias que pueden surgir en el desarrollo del objeto. Por ello, señaló que adquiere especial relevancia la posibilidad de modificarlos, con el fin, entre otros, de recuperar el equilibrio económico, en los eventos en los que se materializan obstáculos no previsibles, extraordinarios y no imputables al contratista. Sin embargo, la Sala resaltó que la posibilidad de prórroga o de modificación no puede ser ilimitada, sino que, en virtud de los principios de planeación y seguridad jurídica, debe ser excepcional y emplearse solamente cuando sea necesario para dar cabal cumplimiento al objeto del contrato inicial. Una interpretación, según la cual la expresión referida habilita al concesionario, durante el desarrollo de la concesión, a ejecutar obras relacionadas con el objeto concesionado, pero que no se previeron en el objeto inicial y que en realidad constituyen nuevos objetos contractuales implica un sacrificio desproporcionado de los principios de la función administrativa, del principio de libre competencia y del principio de igualdad. Por otro lado no le asistía razón al demandante cuando afirmaba que ella permite la adición o prórroga de los contratos de concesión de obra pública sin límite de cuantía. A partir de una interpretación gramatical y teleológica de la expresión, la Corte estimó que su finalidad es aclarar que la adición o prórroga del plazo puede hacerse sin tener en cuenta el precio del contrato inicial, es decir, el precepto no se ocupa de la hipótesis que aduce el demandante. Ley 1150 de 2007, "por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos"; Art. 28 Inc. 1o. : CONDICIONALMENTE exequible - [Resumen automatizado: El demandante sostiene que el precepto demandado, específicamente la posibilidad de hacer prórrogas o adiciones (i) para la ejecución de “obras adicionales directamente relacionadas con el objeto concesionado” y respecto de las concesiones viales, que se refieran al mismo corredor vial, e (ii) “independientemente del monto de la inversión”, vulnera los artículos 209, 273 y 333 de la Constitución, ya que (a) otorga un privilegio injustificado a quienes han suscrito contratos de concesión con el Estado, en tanto les permite ser beneficiarios de una adición o prórroga sin límite de cuantía y para ejecutar objetos diferentes al inicialmente contratado, sin tener que someterse a un proceso de selección objetiva; (b) por esta vía, desconoce los principios de la función administrativa (artículo 209 superior), en particular, los de subordinación al interés general, igualdad, imparcialidad y eficiencia; (c) impide la libre competencia entre contratistas en perjuicio de los consumidores y usuarios (artículo 333 superior); y (d) desconoce el mandato constitucional de seleccionar a los contratistas del Estado mediante el mecanismo de licitación pública (artículo 273 superior).] - [Palabras claves: contrato, objeto, ley, obras, contratos, sala, pública, prórroga, plazo, debe, principios, puede, adiciones]; Art. 28 Inc. 1o. : CONDICIONALMENTE exequible