Sentencia de Revisión de Tutela T-121 de 2002
Acceso a la justicia, debido proceso. Contrato de concesión. No aplicación por parte de la entidad pública de la cláusula compromisoria - Tribunal de arbitramento de clase legal. Concedida - [Resumen automatizado: En estas circunstancias no es procedente la aplicación del artículo 129 del Decreto 1818 de 1998, referente a la facultad legal de este Ministerio para indicar el Centro que deba tramitar el Tribunal de Arbitramento, por no tratarse de un arbitraje institucional; es decir la cláusula compromisoria pactada por las partes, remite la solución del conflicto a un arbitramento legal, el cual podrá ser en derecho o técnico, de acuerdo con la naturaleza del conflicto, pues así lo contempló la mencionada cláusula[2]. || La Corte Constitucional debe entrar a analizar si en el presente caso se vulneran los derechos fundamentales de acceso a la justicia, al debido proceso y a la defensa cuando una de las partes contratantes se rehúsa a cumplir la cláusula compromisoria, pactada en un contrato estatal, en la que se contempla un Arbitraje Legal. || Por tal razón, no es posible concluir que todo rechazo frente a la solicitud para integrar el Tribunal de Arbitramento por parte de un Centro de Conciliación y Arbitraje, es un asunto que deba resolver el Ministerio de Justicia, así la situación no sea una de las previstas en el artículo 129 del mencionado Decreto y ello, en aplicación del propósito de la desjudicialización en detrimento del principio de legalidad.] - [Palabras claves: centro, partes, justicia, solicitud, popayán, tribunal, contrato, parte, ministerio, decreto, debe]