Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 73001-23-31-000-2006-01932-01(40149) de 2017
Aunque, de conformidad con lo previsto en el inciso 1 del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, los contratos del Estado se perfeccionan cuando se logre acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y éste se eleve a escrito, no puede pasarse por alto que esta Corporación, en providencias proferidas a partir del auto del 27 de enero de 2000, afirmó que el registro presupuestal comportaba un requisito de "perfeccionamiento" del contrato estatal, de conformidad con la reforma introducida a la Ley 80 por el artículo 49 de la Ley 179 de 1994, compilado en el artículo 71 del Estatuto Orgánico de Presupuesto, Decreto ley 111 de 1996. Es dable concluir que en la actualidad el registro presupuestal no comporta un requisito para la existencia y perfeccionamiento del contrato, sino para su ejecución. Con todo, ello significa que la iniciación del contrato no podrá anteceder al registro presupuestal, en cuanto sin este nada se puede ejecutar.\ La Sala precisó que el procedimiento de cobro coactivo, según las previsiones del artículo 823 del Estatuto Tributario y 5 de la Ley 1066 de 2006, no es nada distinto al ejercicio de una facultad soberana de la administración, al tiempo sujeto a su control y vigilancia. la Sala consideró que es dable convenir con particulares el ejercicio de funciones administrativas relacionadas con el cobro coactivo, específicamente, de aquellas que atañen a la instrumentación del proceso y la proyección de documentos, siempre y cuando la administración conserve en todo momento la regulación, control, vigilancia y orientación de la función, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 110 de la Ley 489 de 1998 y cumpla con el procedimiento dispuesto en la misma ley para la atribución. La concesión o autorización a favor de los particulares para participar en el recaudo de cartera debe estar precedida de la expedición de un acto administrativo que así lo disponga y, además, de un convenio en los términos permitidos, todo de conformidad con la Ley 489 de 1998