Contrato de seguro. Certificado de disponibilidad presupuestal. ¿La ausencia del certificado de disponibilidad presupuestal, apareja la inexistencia del contrato? - [Resumen automatizado: Luego de todo ello, fijó que la controversia acerca de la inexistencia del contrato transita por el dominio de lo mercantil, más precisamente en el inciso 2º del artículo 898 del Código de Comercio, pues la pretensión principal corresponde a la póliza de seguro de salud No. 0110173, cuya expedición ocurrió en desarrollo del contrato de reaseguro No. 333 de 1996, en que figuran como partes la Caja de Previsión Social de Comunicaciones "Caprecom", como contratante y "Valencia e Iragorri Ltda., Corredores de Seguros, sociedad comercial con el respaldo de la Compañía de Seguros de Vida S.A., como contratista", acto aquel en que se consignó como objeto "el reaseguro de enfermedades ruinosas y/o catastróficas, con una duración de un año contado a partir de su perfeccionamiento (cláusula cuarta), en el que se consignó que existía partida suficiente para atender los valores que implicara, según el certificado de disponibilidad presupuestal No. 3017 (cláusula séptima)". || Reiteró el recurrente que los fundamentos de derecho y tres hechos del libelo demuestran que "la parte actora inició la acción judicial para que hubiera un pronunciamiento jurisdiccional de la existencia o no del presunto contrato, contrapuesto con el Decreto 111 de 1996", alegaciones no respondidas por el Tribunal, pues según el casacionista dicho juzgador jamás hizo alusión a la norma citada ni a los artículos 49 y 64 de la Ley 179 de 1994, expuestas "de manera bondadosa en el alegato en virtud del cual se sustentó el recurso de apelación".] - [Palabras claves: contrato, presupuestal, disponibilidad, demanda, ley, certificado, tribunal, no, pues, recurrente]