Sentencia de Revisión de Tutela T-791 de 2000
Negativa de entidad estatal a celebrar contrato - Confianza legítima - [Resumen automatizado: Sin embargo, la crisis de la hacienda pública no puede traducirse en el desconocimiento de derechos fundamentales de los ciudadanos -como bien puede serlo el principio de la buena fe en las relaciones entre el Estado y los particulares-, mucho más si lo que se logra por esta vía se traduce en la vulneración de la igualdad material entre todos los administrados, al permitir que la administración, amparada en la escasez de recursos, defina arbitrariamente las obligaciones que está dispuesta a cumplir y aquellas que ha decidido no perfeccionar. || La Sala Cuarta de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, compuesta por los Magistrados José Gregorio Hernández Galindo, Alejandro Martínez Caballero, y Carlos Gaviria Díaz, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente || Corresponde a la Corte Constitucional determinar si la decisión adoptada por la administración pública mediante la cual se niega a perfeccionar un contrato con particulares que cumplieron con las exigencias que ésta les hizo, constituye una violación de derechos constitucionales fundamentales, concretamente, la buena fe (legítima confianza), la igualdad y el derecho a una vivienda digna.] - [Palabras claves: administración, igualdad, corte, principio, fe, obligaciones, derecho, derechos, buena, cumplimiento, confianza, constitucional, puede, tutela]