¿En qué hipótesis puede el servidor público vulnerar el bien jurídico en el delito de celebración de contrato sin requisitos legales? El comportamiento señalado en la norma transcrita consiste en el que "tramite contrato sin observancia de los requisitos legales esenciales o lo celebre o liquide sin verificar el cumplimiento de los mismos". Tal descripción corresponde a un tipo penal de conducta alternativa, que contempla tres hipótesis en las cuales el servidor público a cargo de la función contractual o de parte de ella, puede objetivamente vulnerar el bien jurídico de la administración pública. La primera, consiste en dar trámite al contrato sin la observancia de requisitos legales esenciales para concretarlo, gestión que esta Sala ha precisado comprende "los pasos que la administración debe seguir hasta la fase de 'celebración' del compromiso contractual" (CSJ SP, 20 mayo de 2003. rad.14699); la segunda consiste en celebrar el contrato sin verificar el cumplimiento de sus requisitos legales esenciales, incluidos aquellos que de acuerdo con la Ley 80 de 1993 constituyen solemnidades ineludibles en la fase precontractual y, finalmente, liquidar el contrato cuando concurran similares falencias. Como ha precisado la Sala, las formas de comisión de éste delito se refieren a comportamientos distintos; así, una es la conducta aludida en la primera modalidad, donde se reprocha el hecho de tramitar el contrato sin observar sus requisitos legales esenciales y, otra, la de quien lo celebra o liquida, pues en estos casos la prohibición se hace consistir en no verificar el cumplimiento de los requisitos legales inherentes a cada fase - [Resumen automatizado: 1. Este proceso tuvo su génesis en la compulsa de copias ordenada, a través de resolución fechada cuatro (04) de septiembre de dos mil seis (2006)[1], por la Fiscalía Seccional 31 de Puerto Carreño, departamento de Vichada, dentro de la actuación adelantada a los señores William Javier Díaz Alvarado, Guillermo Gustavo Díaz Alvarado y José Manuel Rivera Parra, con el fin de que la Unidad de Fiscalías delegadas ante esta Corporación, si así lo estimaba procedente, aperturara investigación en contra del entonces Gobernador de Vichada, doctor ÁLVARO LONDOÑO ARISTIZÁBAL, por presuntas irregularidades en la adjudicación y ejecución del contrato de obra No. 113 del 13 de junio de 1997, cuyo objeto era la «Construcción de una cancha múltiple y graderías en el corregimiento de Guérrima, departamento del Vichada». || De conformidad con lo dispuesto en los artículos 235-4 de la Constitución Política y 75-6 de la Ley 600 de 2000, la Corte es competente para emitir el pronunciamiento de fondo pertinente, toda vez que el procesado ÁLVARO LONDOÑO ARISTIZABAL, fue acusado por la Fiscalía General de la Nación como presunto responsable de los delitos de peculado por apropiación a favor de terceros y contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en situación concursal, cuando desempeñaba el cargo de Gobernador del departamento de Vichada.] - [Palabras claves: contrato, legales, cumplimiento, requisitos, no, favor, apropiación, en, obra, ley, contratación, procesado, delito, pena, principios, pública]