Sentencia de Revisión de Tutela T-52 de 2003
Deudas contractuales por parte de municipio. La acción de tutela no es medio idóneo para conseguir el pago de créditos y deudas civiles o comerciales - [Resumen automatizado: Mandamiento de pago a favor de María Angélica Esquivel Lora y en contra del municipio de Santiago de Tolú, proferido por el Tribunal Administrativo de Sucre, el 16 de julio de 1997, por la suma de setenta y un millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil quinientos once pesos con 57/100 ($71' 464.511,57), valor que incluye el contrato final y los reajustes pactados en el mismo. || Mediante auto del veintisiete (27) de enero de dos mil tres (2003), la Corte suspendió los términos del presente fallo por cuanto se solicitó al Juzgado Promiscuo Municipal de Santiago de Tolú, como medio de prueba, el expediente de la acción de tutela interpuesta por el señor José Luis Navarro Morelo. || En sentencia del 22 de julio de 2002, el Juzgado Promiscuo Municipal de Santiago de Tolú, decidió CONCEDER la tutela a favor de la señora María Angélica Esquivel Lora y del señor José Luis Navarro Morelo, y en contra del municipio de Santiago de Tolú, por considerar que a los accionantes efectivamente se les adeudan unas sumas de dinero que fueron reconocidas y admitidas por el ente accionado.] - [Palabras claves: municipio, pago, tutela, acuerdo, julio, entidades, fecha, favor, ley, concepto, el, acción, proceso, entidad, corte, dentro, territorial]