Sentencia de Control de Constitucionalidad C-738 de 2001
Contratos, facultad del alcalde y del concejo; autorización del concejo al alcalde para contratar; constitucionalidad del Art. 32.3, Ley 136 de 1994 - [Resumen automatizado: Explica que el inciso final del artículo 150 Superior y el artículo 352 resultan vulnerados, porque de conformidad con los mismos, el legislador cuenta con una cláusula general de competencia en materia del régimen contractual; en tal sentido, se quiso mantener una regulación severamente centralista, "con un propósito que esta Corte no puede desconocer so pretexto de la autonomía de las entidades territoriales, que no es otro que evitar la proliferación de normas sobre este tema que llevó a que existiese un estatuto contractual por cada municipio de Colombia". || Pues bien, si una de las funciones propias de los Concejos es la de autorizar al alcalde para contratar, tal y como lo dispone el artículo 313-3 Superior, es claro que la facultad de reglamentar lo relacionado con tal autorización también forma parte de sus competencias constitucionales, por virtud del numeral 1 del mismo canon constitucional.] - [Palabras claves: autorización, función, norma, tal, ley, contratos, territoriales, concejos, contratar, constitucional, alcalde, ejercicio, constitución, funciones, debe, congreso, contratación]