Sentencia de Control de Constitucionalidad C-565 de 2000
Acción de nulidad y restablecimiento del derecho, caducidad - [Resumen automatizado: En tal medida, dice, existe cosa juzgada sobre la norma demandada pues en la Sentencia C-351 de 1994, (M.P. Hernando Herrera Vergara), la Corte afirmó lo siguiente respecto de la brevedad del término para interponer las demandas ante el Contencioso Administrativo: || En el caso bajo estudio debe la Corte anotar que el numeral 2º del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo (C.C.A.), que establece el término de caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, ha sido objeto de dos pronunciamientos por parte de esta Corporación. || En el presente caso, a pesar de que no se puede afirmar que sobre la norma demandada sea predicable el fenómeno jurídico de la cosa juzgada, tampoco se puede ignorar que el problema del término de caducidad de las acciones contencioso administrativas en general, y de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en particular, ya han sido estudiados por esta Corporación. || "Por lo expuesto, encuentra la Corte que al establecer términos de caducidad para las acciones contencioso administrativas de restablecimiento del derecho, el legislador ejerció las competencias que le ha entregado la Constitución Política, sin desconocer el derecho de acceso a la administración de justicia, ni ninguno otro de la Carta.] - [Palabras claves: término, derecho, acción, corte, norma, sentencia, restablecimiento, juzgada, acciones, cosa, nulidad, corporación, debe, demanda]