Sentencia de Control de Constitucionalidad C-709 de 2001
Caducidad de la acción contractual, fecha a partir de la cual se cuenta cuando se producen modificaciones o adiciones al contrato - [Resumen automatizado: El Congreso al desarrollar su competencia y establecer la titularidad para incoar la acción contractual y los términos de caducidad en la ley cuestionada, tendientes a obtener la declaratoria de nulidad absoluta, no ha negado el imperio de la legalidad ni de la supremacía de las disposiciones constitucionales, sino por el contrario, ha tenido como presupuestos esenciales en ese evento, su sujeción al orden jurídico y el respeto por las garantías y derechos de los administrados en el marco del Estado de Derecho, por cuanto, el agotamiento de la vía jurídico-procesal que permite la materialización y la protección de un derecho o interés jurídicamente tutelado, pretende asegurar la estabilidad y seguridad jurídica a que todos los asociados tienen derecho. || De ahí, que la ley al desarrollar dicha competencia, determinando quiénes, como y cuando deben ejercer la acción contractual para obtener la declaratoria de nulidad absoluta de un contrato de la administración, no implica negar el imperio de la legalidad y de la supremacía de la Constitución, sino que por el contrario, busca materializar el Estado de Derecho, que se traduce en el gobierno de las leyes, esto es, en el sometimiento tanto de los particulares como de los servidores públicos a la Constitución y las leyes; en ese orden de ideas, la figura de la caducidad de la acción pretende asegurar la vigencia plena del Estado Social de Derecho.] - [Palabras claves: acción, nulidad, absoluta, derecho, término, ley, contrato, interés, normas, si, constitución, ejercicio, legalidad]