Sentencia de Control de Constitucionalidad C-324 de 2006
¿Incurrió el legislador en una omisión legislativa relativa al expedir el Parágrafo 3o. del Artículo 2o. de la Ley 901 de 2004, en tanto constituye una materia de reserva de ley por relacionarse con la imposición de una sanción que restringe drásticamente los derechos fundamentales de los ciudadanos? Ley 901 de 2004; Art. 2 Par. 3 (modifica el Art. 4 de la Ley 716 de 2001) - Fallo inhibitorio, por haber perdido su fundamento lógico, declaratoria de inexequibilidad de los incisos segundo y cuarto del Parágrafo 3o. del Artículo 2o. de la Ley 901 de 2004 - [Resumen automatizado: La Sala Plena de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Jaime Córdoba Triviño -quien la preside-, Jaime Araujo Rentería, Alfredo Beltrán Sierra, Manuel José Cepeda Espinosa, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Humberto Antonio Sierra Porto, Álvaro Tafur Galvis y Clara Inés Vargas Hernández, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la presente sentencia con fundamento en los siguientes, || Así las cosas, corresponde a la Corte determinar si el legislador incurrió en una omisión legislativa relativa al expedir el parágrafo 3° del artículo 2° de la Ley 901 de 2004, en tanto éste no prevé un procedimiento mediante el cual (i) las personas que van a ser incluidas en el boletín de deudores morosos del Estado puedan conocer de antemano esta situación, con el fin de ejercer su derecho de defensa cuando tal inclusión sea injustificada, y (ii) quienes ya han sido incluidos sin justificación puedan solicitar su exclusión.] - [Palabras claves: ley, parágrafo, general, derecho, procedimiento, incisos, en, corte, sentencia, legislador, cargos, cargo, derechos, sanción]; Art. 2 Par. 3 (modifica el Art. 4 de la Ley 716 de 2001) - Fallo inhibitorio, por haber perdido su fundamento lógico, declaratoria de inexequibilidad de los incisos segundo y cuarto del Parágrafo 3o. del Artículo 2o. de la Ley 901 de 2004