Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 25000-23-26-000-1995-00704-01(21699) de 2012
¿Se debe declarar la inexistencia o nulidad de un contrato de arrendamiento sobre un bien de uso público? - Se debe declarar la nulidad absoluta por estar viciado de objeto ilícito el contrato que se celebra contraviniendo el derecho público, como sucede cuando se celebra un contrato de arrendamiento de un bien de uso público mediante el cual se obliga a entregarlo a un particular para su uso y goce exclusivo, con desconocimiento del derecho constitucional y legal que le asiste a toda la comunidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 63 de la Constitución Política, 674 del Código Civil y 5 de la ley 9 de 1989. - Negocio Jurídico -Contrato estatal - inexistencia del contrato - Contrato de arrendamiento - Bien público
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