Sentencia de Control de Constitucionalidad C-529 de 1993
Régimen contractual - Banco de la República - [Resumen automatizado: Artículo 2º Son sujetos de control fiscal los órganos que integran las ramas legislativa y judicial, los órganos autónomos e independientes como los de control y electorales, los organismos que hacen parte de la estructura de la administración nacional y demás entidades nacionales, los organismos creados por la Constitución Nacional y la ley que tienen régimen especial, las sociedades de economía mixta, las empresas industriales y comerciales del Estado, los particulares que manejen fondos o bienes del Estado, las personas jurídicas y cualquier otro tipo de organización o sociedad que maneje recursos del Estado en lo relacionado con éstos y el Banco de la República. || 7. El Procurador General de la Nación, luego de resumir los antecedentes legales del Banco de la República, señala que el cambio operado en este organismo con la expedición de la Constitución de 1991 consistió, fundamentalmente, en elevarlo a la categoría de banco central, de manera que, no sólo continuara ejerciendo las funciones de banco emisor previstas en la anterior Carta Política, sino que, además, tomará a su cargo la regulación monetaria, cambiaria y crediticia, con el propósito de velar por el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda, y cumplir con las funciones de administrar las reservas internacionales, ser prestamista de última instancia, banquero de los establecimientos de crédito y actuar como agente fiscal del Gobierno.] - [Palabras claves: banco, república, fiscal, control, contraloría, general, funciones, nación, constitución, ley, cp, gestión]