Sentencia de Control de Constitucionalidad C-927 de 2006
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 7 de la Ley 72 de 1989, "Por la cual se definen nuevos conceptos y principios sobre la organización de las telecomunicaciones en Colombia y sobre el régimen de concesión de los servicios y se confieren unas facultades extraordinarias al Presidente de la República" y 59 del Decreto-Ley 1900 de 1990, "Por el cual se reforman las normas y estatutos que regulan las actividades y servicios de telecomunicaciones y afines". - Se desconoce el principio de legalidad en materia tributaria previsto en el artículo 338 Superior, cuando en las normas demandadas se dispone que el otorgamiento de concesiones, permisos o autorizaciones como títulos habilitantes en materia de telecomunicaciones, generan a favor de la entidad otorgante el pago de derechos, tasas o tarifas que fije el Ministerio de Comunicaciones?. De la potestad de configuración normativa del legislador en materia tributaria y de la naturaleza jurídica de las tasas- "TASAS" que surgen por concepto del otorgamiento de concesiones, autorizaciones o permisos, no tienen carácter tributario. Tasas versus contraprestaciones económicas - [Resumen automatizado: Por su parte, el artículo 59 del Decreto-Ley 1900 de 1990, mediante el cual se [señala] que las concesiones, autorizaciones, permisos y registros que se otorguen en materia de actividades y servicios de telecomunicaciones y afines, dan lugar '...al pago de derechos, tasas o tarifas..' igualmente es inconstitucional, por cuanto teniendo la naturaleza de un Decreto-Ley (en tanto se expide en desarrollo de las facultades extraordinarias otorgadas por el Congreso), no señala ninguno de los elementos esenciales y en especial no establece la tarifa, ni fija el sistema ni el método para que los decretos reglamentarios determinaran la tarifa a aplicar (...)". || 2. De acuerdo con los argumentos esgrimidos en la demanda, en las distintas intervenciones y en el concepto otorgado por la Vista Fiscal, le corresponde a esta Corporación establecer, si se desconoce o no el principio de legalidad en materia tributaria previsto en el artículo 338 Superior, cuando en las normas demandadas se dispone que el otorgamiento de concesiones, permisos o autorizaciones como títulos habilitantes en materia de telecomunicaciones, generan a favor de la entidad otorgante el pago de derechos, tasas o tarifas que fije el Ministerio de Comunicaciones, a excepción de las que le corresponda determinar a Inravisión[15] y a las organizaciones regionales de Televisión.] - [Palabras claves: tasas, servicios, servicio, normas, derechos, bien, uso, estado, sentencia, público, corte, ministerio, tarifas, ley, tasa]