Sentencia de Control de Constitucionalidad C-892 de 1999
DERECHO DE DEFENSA EN PROCESOS DISCIPLINARIOS - FALTA DISCIPLINARIA, Alcance de la determinación provisional de la naturaleza - PROCESO DISCIPLINARIO, Aportación de pruebas - PROCESO DISCIPLINARIO, Exposición espontánea del servidor público que se considere necesario - PROCESO DISCIPLINARIO, Notificaciones - PROCESO DISCIPLINARIO, Principios fundamentales - RECURSOS, Competencia del legislador - REVOCATORIA DIRECTA DE FALLOS DISCIPLINARIOS. Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 77 numeral 2º, 84, 85, 92 numeral 7º, 99, 102, 111 (parcial), 119 inciso 1º, 130, 140 (parcial), 147 (parcial) y 150 de la Ley 200 de 1995 - [Resumen automatizado: No se presenta vicio de inconstitucionalidad respecto de los artículos 99 y 102 del Código Disciplinario Unico, por omisión relativa, ya que, como se vio, corresponde al legislador en el ejercicio de sus funciones, establecer los actos procesales que son objeto de impugnación, los términos para interponerlos, la notificación y la ejecución de las providencias; así mismo, es competencia del legislador la determinación de si un recurso debe ser sustentado o no. || Habrá de declararse la inexequibilidad del artículo 140 del Código Disciplinario Unico, en cuanto hace referencia a la expresión "que considere necesario", norma que es exequible en lo demás, bajo el entendido de que se es oído en exposición espontánea, cuando así se solicita por un servidor público para fines de la investigación preliminar, constituye para éste el legitimo ejercicio del derecho de defensa como posible investigado, el cual no se encuentra sujeto a la discrecionalidad del funcionario investigador, en ningún caso. || Entonces, además de la facultad permanente que tiene el servidor público para enterarse en cualquier momento de los pronunciamientos y pruebas que se profieran y obren en el proceso, existen por disposición del legislador, ciertos actos procesales que deben ser "particularmente" dados a conocer al investigado, a través de cualquiera de los mecanismos contemplados en el artículo 79-1 del Código Disciplinario Unico, entendidos como formas de publicidad, esto es "comunicaciones, notificaciones o publicaciones que las normas vigentes establecen".] - [Palabras claves: proceso, derecho, defensa, disciplinario, providencias, cargos, investigación, investigado, código, falta, pruebas]