Sentencia de Revisión de Tutela T-55 de 2014
¿El Tribunal del Distrito Judicial Sala Laboral al fallar la anulación de los laudos arbitrales proferidos por el Comité de Reclamos violó el derecho fundamental al debido proceso al incurrir en irregularidades en el trámite del recurso de anulación y negar la validez de la Convención Colectiva del Trabajo? Concede. El Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Laboral pasó por alto que el apoderado del Club Miramar, en la sustentación de los diferentes recursos de anulación no invocó ninguna de las causales contenidas en el artículo 163 del Decreto 1818 de 1998, como lo exige el citado artículo 164 de la mencionada normativa, en la que expresamente se señala como causal de rechazo del mismo, el hecho de no invocar las causales mencionadas. (…)Como puede observarse las razones del recurso no encuadran en ninguna de las consignadas en el artículo 163 en cita, circunstancia que fue puesta de manifiesto por el apoderado de los tutelantes durante el trámite del recurso de anulación, no obstante el Tribunal del Distrito Judicial de Bucaramanga, omitió aplicar el artículo 164 y continuó el trámite que culminó con las sentencias de anulación de los laudos arbitrales, lo que permiten hablar de la configuración de un defecto sustantivo por no actuar con apego a las normas procesales que regulan el trámite del citado recurso. (…)la Sala encuentra una razón adicional para dejar sin efecto las sentencias dictadas por el Tribunal accionado y que consiste en que contienen un defecto fáctico, porque en ellas se desconoció la existencia del sello de depósito de las Convenciones Colectivas de Trabajo Vigentes y en consecuencia se desestimaron como elementos de prueba válidos que acreditaban los derechos convencionales reclamados por los trabajadores(…)el tribunal accionado desconoció el valor probatorio de las Convenciones Colectivas de Trabajo vigentes y sus respectivos sellos de depósito, así como que la Inspectora de Trabajo, al considerar esta reclamación aclaró que los accionantes aportaron las Convenciones Colectivas de Trabajo Vigentes y los respectivos sellos de depósito ante el Ministerio del Trabajo y la Seguridad Social dentro del término exigido por la Ley. Estas constancias acreditaban la existencia y validez de las Convenciones Colectivas al haberse formalizado cumpliendo los requisitos exigidos en el artículo 469 del Código Sustantivo del Trabajo - [Resumen automatizado: A su vez el Club Miramar señaló que no ha violado ninguno de los derechos fundamentales de los accionantes, para desvirtuar tal afirmación citó las sentencias 31990 del 10 de abril de 2013 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia[6] y que frente a un caso similar determinó que dicho amparo no estaba llamado a prosperar porque si bien los tutelantes consideraban que los recursos de anulación que se había presentado contra el Laudo Arbitral, no se ajustaban a ninguna de las causales contenidas en el artículo 163 de citado Decreto, estos debieron recurrir los autos que admitieron a trámite los citados recursos, para que fueran rechazados tal y como lo ordena la norma antes citada, ello, porque este recurso procesal debe ser considerado como un medio de defensa eficaz y al no ser utilizado lleva a la improcedencia de los amparos deprecados.] - [Palabras claves: tribunal, anulación, recurso, sala, tutela, superior, bucaramanga, corte, derecho, acción, derechos, decisión, sentencia, convención]