Sentencia de Control de Constitucionalidad C-538 de 2016
¿La sola manifestación de las partes de "dudas justificadas" respecto de la imparcialidad o independencia de los árbitros o secretarios del tribunal arbitral, para que se proceda a su relevo por parte de los otros árbitros, cuando así lo consideren por su indeterminación, vulnera el derecho a la libertad de escogencia de profesión derechos al trabajo y al acceso a cargos públicos?, ¿El deber de informar por parte de los árbitros y secretarios sobre "cualquiera circunstancia sobrevenida" que pudiere generar en las partes dudas sobre su imparcialidad e independencia, impone un tratamiento discriminatorio injustificado frente a los jueces, quienes solo pueden ser separados del conocimiento de un caso, en virtud de un régimen taxativo de impedimentos y recusaciones? El deber de información regulado en el artículo demandado es un trámite diferente al de los impedimentos y recusaciones de los árbitros y secretarios del respectivo tribunal de arbitramento. Para la Corte, el concepto de "dudas justificadas" es compatible con el principio de legalidad. Se trata de un concepto indeterminado, puesto que de la sola literalidad de los vocablos no puede concluirse cuáles serían las dudas de las partes frente a los árbitros y secretarios del tribunal respectivo, pero si es posible concretarlo mediante una interpretación razonable. Contrario a lo planteado por el actor, las dudas injustificadas no versan sobre cualquier razón, sino que tienen un parámetro definido que corresponde al informe presentado por el árbitro o secretario como condición para su designación, acerca de las circunstancias que podrían incidir en su independencia e imparcialidad. Ley 1563 de 2012, "por medio de la cual se expide el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional y se dictan otras disposiciones"; Art. 15 : Exequible - [Resumen automatizado: Por ende, se trata de dos trámites distintos: uno relativo al deber de información, que busca garantizar la independencia e imparcialidad de los árbitros, dotándolos de la instancia para que se exprese, por ellos mismos o por las partes, las dudas razonables sobre dichas condiciones del ejercicio jurisdiccional; y otro, este sí de recusación y gobernado por causales taxativas. || Así, afirma que "si bien es cierto que esas causales [de impedimento y recusación] también son pertinentes en tratándose de árbitros, dejó de tenerse en cuenta una circunstancia que jamás se puede predicar de los jueces ordinarios, cual es la de que estos, mientras lo sean, jamás podrán litigar, asesorar o apoderar, por lo que se hacía necesario rehacer el régimen de inhabilidades de los árbitros, como de años atrás venía solicitando." Adicionalmente, expresa que del hecho que las partes, en principio, no puedan recusar al árbitro que han designado de mutuo acuerdo, refuerza la necesidad que se imponga a los árbitros el deber de información sobre los motivos que afectasen su objetividad en la decisión del asunto respectivo.] - [Palabras claves: árbitros, partes, imparcialidad, independencia, corte, justicia, norma, derecho, principio, función, actividad, ejercicio, si, juez]; Art. 15 : Exequible