Sentencia de Control de Constitucionalidad C-170 de 2014
¿Se vulnera el principio de la voluntariedad de la jurisdicción arbitral (CP 116) la vinculación de terceros llamados en garantía por los efectos de un laudo arbitral? No se viola, por cuanto: (i) El tercero garante no es parte, sino que es vinculado por la decisión adoptada en el proceso al que fue llamado, con fundamento en que ha suscrito un contrato de garantía con una de las partes del proceso y no con fundamento en ciertas características de su participación en el proceso que lo asimilan a la calidad de parte. (ii) La proposición jurídica demandada se refiere al tercero garante que ha suscrito un contrato de garantía que contiene una cláusula compromisoria o pacto arbitral, por lo cual se entiende que al suscribirlo aceptó tácitamente que su obligación de garante podría exigirse en un proceso ante árbitros. (iii) Las norma acusada garantiza plenamente que la jurisdicción arbitral se active únicamente por la habilitación expresa de las partes, la cual se materializa en la decisión de garantizar un contrato con pacto arbitral. Ley 1563 de 2012, "por medio de la cual se expide el estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional y se dictan otras disposiciones"; Art. 37 Par. : Exequible - [Resumen automatizado: Lo cual vulnera el último inciso del artículo 116 de la Constitución Política, según el cual los árbitros son particulares que transitoriamente pueden cumplir la función de administrar justicia, bajo la condición de que sean habilitados para ello por las partes; entonces, si el tercero llamado en garantía no habilita a los árbitros, no puede quedar vinculado automáticamente por los efectos del pacto arbitral. || 2.- Para la ciudadana demandante el parágrafo primero del artículo 37 de la Ley 1563 de 2012, que atribuye efectos vinculantes al laudo arbitral respecto del tercero llamado en garantía, y para ello no exige manifestación expresa de su voluntad dirigida a habilitar la competencia de los árbitros, vulnera el artículo 116 de la Constitución, según el cual los árbitros son particulares que transitoriamente pueden cumplir la función de administrar justicia, bajo la condición de que sean habilitados para ello por las partes. || Para resolver el planteamiento del problema jurídico la Corte se referirá: (i) a la libertad de configuración del legislador en materia procesal; (ii) al principio de voluntariedad como fundamento de la jurisdicción arbitral; (iii) a los terceros y a las partes en el proceso civil, en consideración a la remisión que el artículo 37 de la Ley 1563 de 2012, y (iv) respuesta concreta al cargo formulado por la accionante.] - [Palabras claves: partes, tercero, proceso, corte, justicia, garantía, contrato, árbitros, llamado, parte, relación, norma, constitución]; Art. 37 Par. : Exequible