Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 11001-03-26-000-2011-00025-00(41064) de 2014
Recurso extraordinario de anulación interpuesto por la Comisión Nacional de Televisión, contra el laudo proferido el 5 de abril de 2011 por el Tribunal de Arbitramento conformado para dirimir las controversias originadas con ocasión del contrato de concesión n.° 136 de 1997, para dirimir controversias originadas en i) el pago de una obligación que entendieron contenida en la cláusula 9ª del contrato de concesión y ii) gastos de operación del objeto contratado, en lo que tiene que ver con pago de lo no debido y restitución de lo pagado en exceso, reconocimiento de gastos extraordinarios y condena al pago de intereses. ¿Esta el Tribunal de Arbitramento facultado para resolver la legalidad de del cobro por tarifas de uso de frecuencias? El laudo recayó sobre actos administrativos cuya legalidad no es susceptible de pronunciamiento arbitral. La ley manda que la Comisión Nacional de Televisión fije la tarifa por la asignación y uso de las frecuencias, con sujeción a los criterios legales, la decisión en la materia reviste la naturaleza de una decisión unilateral de la administración. En el caso que ocupa la atención de la Sala, la Resolución 429 de 1997, expedida por la autoridad competente antes del otorgamiento de la concesión, para ser aplicada a cualquier persona interesada en la asignación y uso de los canales allí señalados. De donde no resulta posible el entendimiento de que se trate de una obligación de orden contractual, así haya sido incorporada al contrato de concesión celebrado entre las partes con posterioridad a la expedición del acto administrativo. \Los errores de procedimiento relativos a la falta de competencia están sancionados con la nulidad procesal por el artículo 29 Constitucional. Y en esa misma línea, ha sostenido esta Corporación que cuando el tribunal adopta decisiones que no le correspondía proferir, se impone la corrección mediante la nulidad parcial del laudo o total, si está afectado íntegramente por ese vicio. \Límites a la competencia arbitral en materia de legalidad de los actos administrativos \Límites a la competencia arbitral en materia de obligaciones impuestas por leyes en las que va envuelto el orden público