Sentencia de Control de Constitucionalidad C-451 de 1995
Acuerdo sobre el laudo, sentencia y liquidación final de gastos - Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 34 (parcial), 40 (parcial) y 44 (parcial) del Decreto 2279 de 1989 - [Resumen automatizado: La Sala Plena de la Corte Constitucional integrada por su Presidente José Gregorio Hernández Galindo y por los Magistrados Jorge Arango Mejía, Antonio Barrera Carbonell, Eduardo Cifuentes Muñoz, Carlos Gaviria Díaz, Hernando Herrera Vergara, Alejandro Martínez Caballero, Fabio Morón Díaz y Vladimiro Naranjo Mesa || El mandato contemplado en los artículos 2 y 229 de la Carta, que garantiza la efectividad y eficacia de los principios, derechos y deberes fundamentales, no puede ser llevado a la práctica cuando una, o ambas partes, deben acudir ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial para solicitar la anulación del laudo arbitral, por eventualidades únicamente atribuibles a los árbitros o al secretario. || En todo caso, la situación del primer pago es diferente, ya que éste se cancela con anterioridad a la sentencia de nulidad del laudo, la cual sólo alcanza a impedir que se configure el derecho a exigir la segunda parte de los honorarios y es por eso que únicamente como hecho constitutivo de la condición negativa despliega sus efectos sobre la obligación referida a dicha porción.] - [Palabras claves: honorarios, árbitros, pago, constitución, parte, ley, derecho, partes, justicia, puede, si, nulidad, obligación]