Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 11001-03-26-000-1997-13857-00(13857) de 2011
Demanda de nulidad contra los artículos 1 y 2 del Decreto 1086 de 1997, "por el cual se somete a condiciones especiales la asunción de nuevos compromisos u obligaciones a través de contratos de prestación de servicios". ¿Al establecer la norma demandada condiciones especiales a las que deben sujetarse la celebración de los contratos de consultoría y prestación de servicios vulneren la autonomía presupuestal de la Contraloría, al limitar su capacidad de contratar y comprometer sus recursos? Carácter temporal de la norma. El artículo 76 del Estatuto Orgánico autoriza al Gobierno Nacional "en cualquier mes del año fiscal" a reducir o aplazar total o parcialmente las apropiaciones presupuestales, obviamente en relación con el Presupuesto de esa anualidad, en determinados eventos y en consecuencia, a prohibir o someter a condiciones especiales la asunción de nuevos compromisos u obligaciones. La independencia de la Contraloría General de la República, como la de todos los entes autónomos, se predica únicamente del cumplimiento de la función constitucional asignada y en atención a ella existe. Como entidad estatal que es, obviamente está subordinada al ordenamiento jurídico estatal. Negada