Providencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, expediente 11001-03-27-000-2018-00048-00(24126) de 2019
Pago de los aportes en salud de los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios. De acuerdo con la Ley 1753 de 2015, la Sala observa que esta disposición estableció dos sistemas de pagos de los aportes a la seguridad social y un ingreso base de cotización aplicable para los trabajadores independientes. Se dispuso que el pago de los trabajadores independientes sería a través de cotizaciones mes vencido y dispuso además un sistema de pago mediante retención por parte del contratante público o privado. Igualmente se definió que los contratos de prestación de servicios personales como aquellos relacionados con las funciones de la entidad contratante y que no implicaban subcontratación alguna, compra de insumos o expensas para la ejecución del contrato. Seguidamente, la normativa dispuso que los contratantes públicos o privados deberían efectuar directamente la retención de la cotización de los contratistas. Es decir, en el caso de los contratos de prestación de servicios personales regulados en esa ley, el pago de los aportes a la seguridad social sería vía retención, mientras que, respecto de los trabajadores independientes señalados en el inciso primero del artículo 135 ibidem, el pago se realizaría mediante cotización por cada mes vencido