Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 11001-03-26-000-2009-00041-00(36760)A de 2009
Admisibilidad de demanda de nulidad. Solicitud de suspensión provisional contra directivas presidenciales. Si bien la potestad reglamentaria permite al Gobierno Nacional expedir normas generales, impersonales y abstractas, con el fin de que la ley tenga un debido cumplimiento, lo cierto es que no puede, en ejercicio de tal facultad, modificar, ampliar o restringir el sentido de la ley a través de nuevas disposiciones. Suspende en forma provisional el inciso primero del numeral 6° de la Directiva Presidencial No. 12 de octubre 1° de 2002, según el cual: "Salvo casos excepcionales plenamente justificados y motivados, las entidades no pactarán pagos anticipados" y, el inciso primero del numeral 6° de la Directiva Presidencial No. 04 de abril 4 de 2003, mediante la cual se aclara el numeral 6° de la Directiva Presidencial 12 de 2002, según la cual: "Salvo casos excepcionales plenamente justificados y motivados, las entidades no pactarán pagos anticipados. Esta restricción no se aplicará al Sector de la Defensa Nacional".