Sentencia de Revisión de Tutela T-17 de 2005
Principio del arreglo directo en la solución de controversias de la contratación estatal. Origen, naturaleza y características de la amigable composición. De las limitaciones que surgen para los amigables componedores a partir del contenido normativo de los principios de buena fe e igualdad reconocidos en la Constitución Política. Consorcio presenta ante la Sociedad Colombiana de Ingenieros -Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición- solicitud de amigable composición para solucionar las controversias surgidas en ejecución de un contrato, relacionadas con la ruptura del equilibrio económico. ¿Puede el INVIAS argumentar violación al debido proceso y a la defensa por considerar que no existe ni legal ni reglamentariamente un procedimiento establecido para la realización de la amigable composición? ¿Puede exigir el INVIAS como presupuesto para el trámite del mecanismo de la amigable composición un acuerdo previo de tipo procedimiental? Ninguna actuación que tenga su origen en el desarrollo de dicho mecanismo de resolución de conflictos, puede ser sometida a las exigencias del derecho procesal; sí resultan plenamente exigibles en su desarrollo los mandatos normativos de los principios de buena fe e igualdad previstos en el Texto Superior. Concedida: La falta de señalamiento de un trámite contractual que asegure en realidad una solución lógica, justa y razonable del conflicto, sin lugar a dudas le otorga al amigable componedor atribuciones desprovistas de control - [Resumen automatizado: Se deduce de lo expuesto, que un procedimiento como tal, no está establecido en la ley para tramitar los procesos de amigable composición, razón por la cual, para el caso que nos ocupa, el procedimiento que nos obliga es el contenido en el Reglamento del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición, de la Sociedad Colombiana de Ingenieros, entidad a la cual las partes contratantes resolvieron confiar la solución de sus diferencias, con base en la cláusula contractual antes citada, vigente y no modificada por las partes del contrato mediante acto jurídico alguno. || 7. De la evolución normativa de la amigable composición se puede concluir que se trata de un mecanismo de solución de conflictos de tipo eminentemente contractual, por medio del cual las partes deciden delegar en un tercero, denominado amigable componedor, la facultad de decidir, con fuerza vinculante entre ellas, el estado y la forma de cumplimiento de una relación jurídica sustancial susceptible de transacción.] - [Palabras claves: partes, composición, proceso, solución, mecanismo, contrato, trámite, derecho, contractual, acuerdo, sociedad, decisión, conflictos, pues, puede, procedimiento]