Sentencia de Control de Constitucionalidad C-967 de 2012
¿El registro en el acta de liquidación de los contratos estatales, de los acuerdos, conciliaciones, transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las discrepancias surgidas y declararse a paz y salvo, limita el control fiscal de gestión y resultado? Para la Corte, ese registro tiene alcance restringido a la esfera de las obligaciones surgidas entre las partes con motivo de la suscripción y ejecución del contrato. La jurisprudencia del Consejo de Estado ha advertido que "la liquidación finiquita la relación entre las partes del negocio jurídico; por ende, no puede con posterioridad demandarse reclamaciones que no hicieron en ese momento". Es decir, ni los acuerdos alcanzados, ni las declaraciones mutuas de paz y salvo, tienen un impacto más allá del que surge directamente del vínculo contractual. En esa medida, es claro que la liquidación de los contratos estatales y las constancias que en ella se deje, de ninguna manera pueden ser oponibles para excluir la intervención de los organismos de control, tanto en los ejercicios posteriores de auditoría como en el marco de eventuales procesos de responsabilidad fiscal. Decreto 19 de 2012, "por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública"; Art. 267 Inc. 3o. (parcial) (Mod el Art. 60 de la Ley 80 de 1993) : Exequible - [Resumen automatizado: En esta oportunidad debe la Corte determinar si la norma que autoriza que en el acta de liquidación de los contratos estatales consten los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las controversias y poder declararse a paz y salvo, desconoce o restringe las competencias en cuanto a la vigilancia de la gestión fiscal y de resultado atribuida a la Contraloría General de la República en los artículos 119 y 267 de la Constitución. || Desde esta perspectiva, en una interpretación literal y a la luz del principio de interpretación conforme, la Corte observa que las expresiones acusadas del artículo 217 del Decreto 019 de 2012 no contravienen el ordenamiento superior, en la medida en que el registro en el acta de liquidación de un contrato estatal sobre los acuerdos, conciliaciones y transacciones alcanzados por las partes para superar las discrepancias surgidas y declararse a paz y salvo, no impide, restringe o limita las competencias para ejercer la veeduría fiscal, puesto que dichos actos no pueden ser oponibles en el marco de esa función pública.] - [Palabras claves: control, fiscal, liquidación, corte, contraloría, contratos, contrato, gestión, ley, constitución, república, general, sentencia]; Art. 267 Inc. 3o. (parcial) (Mod el Art. 60 de la Ley 80 de 1993) : Exequible