Sentencia de Revisión de Tutela T-93 de 2008
¿Es o no procedente la acción de amparo constitucional para proteger el derecho al trabajo, el cual, a juicio del actor, fue vulnerado por FONADE, al exigir la acreditación de una experiencia específica como requisito habilitante para participar en la adjudicación de contratos de obra y consultoría distinta a la que se certifica para todas las entidades estatales a través del Registro Único de Proponentes y, además, por el hecho de descalificar la experiencia adquirida como funcionario público, al establecer que la verificación de la misma tan sólo se puede certificar por medio de la celebración de contratos de similar naturaleza jurídica al que es objeto de adjudicación, por diferentes valores y en determinados rangos de tiempo? Negada. Carácter subsidiario y residual de la acción de tutela. - [Resumen automatizado: Si se considera que las reglas de participación que se establecen por el FONADE desconocen que la verificación de la experiencia para contratar debe realizarse conforme a la inscripción, calificación y clasificación que realizan los oferentes en el Registro Único de Proponentes y si, de igual manera, se estima que se infringe la Constitución y la ley al no permitir que la acreditación de dicha experiencia se realice con la certificación del desempeño profesional como funcionario público; el accionante puede revertir dicha situación mediante el ejercicio de las acciones contenciosas ante la justicia administrativa, promoviendo un juicio de legalidad frente a los mencionados actos administrativos. || Esta Corporación debe destacar que en los términos en que se plantea este juicio de amparo constitucional, en lo atinente al desconocimiento del Registro Único de Proponentes, de cara al futuro estamos en presencia de una controversia superada, pues de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 1150 de 2007, la cual entró en vigencia el pasado 16 de enero, “el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, FONADE se regirá por las normas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública contenido en la Ley 80 de 1993 y en las demás normas que lo modifiquen, deroguen o adicionen”; por lo que las reglas de participación que se establecieron por dicha entidad para los distintos procesos de selección al amparo del parágrafo 1° del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, deben ajustarse a los requerimientos del citado Estatuto General de Contratación, entre los cuales, se destaca, la verificación de las condiciones y calidades de los oferentes a través del Registro Único de Proponentes.] - [Palabras claves: experiencia, participación, tutela, derecho, contratos, selección, no, proceso, reglas, perjuicio, acción, manera, único, registro, fundamental]