Sentencia de Control de Constitucionalidad C-380 de 2008
¿Resulta violatorio de lo establecido en el artículo 273 de la Constitución, el hecho de que el legislador haya convertido en regla de aplicación obligatoria la regla contemplada como excepcional por la citada norma constitucional, de realizar mediante audiencia pública la diligencia de adjudicación de los contratos estatales cuyo contratista se escoja por el mecanismo de licitación? Ley 1150 de 2007, "por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos"; Art. 9 (parcial) : Exequible - [Resumen automatizado: El artículo 273 de la Constitución Política establece un mecanismo encaminado a garantizar la transparencia de las decisiones oficiales en lo que se refiere a la adjudicación de los contratos públicos, y para ello, en el primer inciso se establece la posibilidad de que el Contralor General u otra autoridad de control fiscal ordenen que el acto de adjudicación de un contrato sometido a licitación pública se realice dentro de una audiencia pública convocada para el efecto, decisión que la referida autoridad deberá tomar siempre que medie solicitud en tal sentido presentada por uno cualquiera de quienes participan como proponentes en el proceso de selección de que se trate; en tanto, en el segundo inciso defiere a la ley la regulación de varios importantes aspectos relativos a la celebración de estas audiencias, particularmente la manera como se realizará la evaluación de las propuestas, las condiciones bajo las cuales se realizará la audiencia y los casos en que se aplique el mecanismo de audiencia pública.] - [Palabras claves: audiencia, adjudicación, pública, norma, corte, ley, mecanismo, legislador, parte, constitucional, inciso, manera]; Art. 9 (parcial) : Exequible