Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 11001-03-24-000-2003-00148-01A de 2014
¿Procede la acumulación de procesos cuando son procesos promovidos en ejercicio de dos acciones diferentes? Sí, de acuerdo a los artículos 157 y 82 del Código de Procedimiento Civil "es posible acumular dos o más procesos especiales de igual procedimiento o dos o más ordinarios, siempre y cuando, entre otras, 1) Las pretensiones formuladas hubieran podido acumularse en la misma demanda, esto es, cuando: el juez sea competente para conocer de todas; las pretensiones no se excluyan entre sí y todas puedan tramitarse por el mismo procedimiento, y 2) El demandado sea el mismo y las excepciones propuestas se fundamenten en los mismos hechos. Con anterioridad, la Sala admitió la acumulación de procesos, aun cuando las acciones eran diferentes, porque se cumplían "los supuestos previstos en los numerales 1 y 2 del mencionado artículo por cuanto: I) las pretensiones formuladas habrían podido formularse en la misma demanda y II) los demandados son los mismos y las excepciones propuestas se fundamentan en los mismos hechos." Pero dicha acumulación no es posible una vez se ha pronunciado sentencia en alguno de los procesos cuya acumulación se pretende