Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 52001-23-31-000-2005-01433-01(37740) de 2017
¿Es procedente la declaratoria oficiosa de nulidad de un contrato estatal por objeto ilícito, al ser delegada una función administrativa a un particular, como es el caso de recaudo de tributos? Se declara la nulidad absoluta del contrato estatal. Entre la Unión Temporal Fiscalizar Nariño y el Departamento de Nariño se celebró un contrato de outsoursing para la fiscalización del impuesto sobre vehículos automotores para el cobro coactivo de contribuyentes morosos. La base de datos entregada al contratista no se encontraba actualizada generando que los ingresos del recaudo no compensaran la inversión y gastos. La nulidad absoluta de un contrato, además de hacerlo desaparecer de la vida jurídica, genera efectos como el reconocimiento y pago de las prestaciones que hubieren sido ejecutadas hasta el momento en que se produzca la declaratoria judicial de nulidad, y además un efecto retroactivo que da lugar a la retroacción de los efectos antes de su exclusión por parte del juez, salvo en el caso en el cual la causa de la anulación la hubiere constituido la ilicitud del objeto o de la causa con el conocimiento de las partes. De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 80 de 1993, no contempla una hipótesis de restitución mutua, sino de reconocimiento de prestación ejecutada, para los eventos en que se declare la nulidad de un contrato por objeto ilícito, tal como sucede en este caso la procedencia de su reconocimiento debe estar condicionada a que la labor realizada por la contratista haya derivado un provecho para el departamento, lo cual, se traduce en recaudo tributario efectivo por razón de la gestión directa de la demandante