Providencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, expediente 11001-03-15-000-2013-01919-00(AC) de 2014
¿Incurrió en defecto sustantivo cuando declaró la nulidad por objeto ilícito del contrato 352 de 1994, suscrito entre el INVIAS y CONCONCRETO, por violación del principio de planeación? -La sentencia cuestionada no se refirió a las cláusulas del contrato, sino que encontró probado que en la etapa precontractual se desconoció el principio de planeación, pues el contrato 352 de 1994 se suscribió sin contar con los predios requeridos para ejecutar la obra. Que, por ende, las partes del contrato 352 incurrieron en la causal de nulidad absoluta por objeto ilícito- Hay interpretación errónea del principio de planeación cuando se dice que su inobservancia es, indefectiblemente, causal de nulidad absoluta del contrato, por objeto ilícito. ¿Trae consecuencias jurídicas la suscripción de contratos sin atender el principio de planeamiento? Sí, de concluirse que el contratista bien pudo conocer esa situación y advertir a la administración de la sinrazón de los plazos de ejecución sin contar con los predios, tendría que compartir con la administración la responsabilidad por la no ejecución de la obra en los tiempos estimados inicialmente. La Sala amparará el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, en la modalidad de tutela judicial efectiva, bajo el entendido de que el desconocimiento del principio de planeación no genera nulidad absoluta del contrato por objeto ilícito